Concepto de Recurso de Casación en la Forma
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El recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario, destinado a la invalidación de sentencias judiciales, a virtud de haber sido dictadas con omisión de requisitos legales o en un procedimiento viciado.
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CaracterÃsticas de Recurso de Casación en la Forma
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Tribunal Competente. El recurso de casación se deduce ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada, para ser conocido y fallado por aquel tribunal que corresponda conforme a la ley (artÃculo 771 CPC puede ser la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema)
Plazo. Es un plazo de 15 dÃas, legal, fatal e individual (artÃculo 770 CPC). Excepcionalmente, si se deduce contra sentencias de primera instancia, el plazo será de 10 o 5 dÃas, dependiendo si la sentencia es definitiva o interlocutoria; y si se quiere deducir además Recurso de Apelación, deberán interponerse en forma conjunta (artÃculos 189 incisos 1° y 2° y artÃculo 770 CPC)
Es un Recurso Extraordinario y de Nulidad. Es extraordinario porque no procede por regla general y no contra todas las resoluciones; además, es de nulidad por cuanto su objetivo no es rectificar un fallo, sino que invalidarlo.
No constituye Instancia. Por lo que no pueden discutirse los hechos, sino que solo la causal en que se funda el recurso.
Requisitos de Recurso de Casación en la Forma
Debe interponerse por escrito, ante el tribunal que dictó la resolución y para ante el tribunal que debe conocer del recurso (arts. 771 y 772 CPC).
Los requisitos del escrito son los siguientes: Mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda; Señalar la ley que concede el recurso, por la causal que se invoca; Firma y Patrocinio de Abogado Habilitado que no sea Procurador del Número; Adicionalmente, es muy común y necesario, aunque no se exige expresamente, se incluya en estos recursos un capÃtulo especial dedicado a demostrar el perjuicio, de acuerdo con la exigencia del artÃculo 768 inciso penúltimo CPC.
El tribunal de alzada puede desestimar el recurso no obstante que la resolución sea susceptible del recurso y que se haya fundado en una o más causales establecidas en el art. 768, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo.
Resoluciones contra las cuales procede
En general, el recurso de casación en la forma es un medio de impugnar sentencias definitivas, y solo excepcionalmente procede en contra de sentencias interlocutorias. En general procede contra las siguientes resoluciones judiciales: Cualquier Sentencia Definitiva, salvo de la Corte Suprema; Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; Sentencias lnterlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar dÃa para la vista de la causa; y, Sentencias que se dicten en juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales (salvo por constitución de juntas electorales, reclamaciones de avalúos u otras exceptuadas por ley.)
Causales de Recurso de Casación en la Forma
El artÃculo 768 CPC detalla especÃficamente las causales del Recurso de Casación en la Forma: Sentencia dictada por tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley; Sentencia pronunciada por juez legalmente implicado (artÃculo 195 del COT) o con recusación pendiente o declarada (artÃculo 196 del COT); Sentencia acordada en tribunal colegiado por menor número de votos o menor número de jueces que el exigido en la ley o por jueces que no asistieron a la vista de la causa o viceversa; Sentencia que da Ultrapetita (otorgando más de lo pedido por las partes) o Extrapetita (extendiendo el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal); Sentencia dictada con omisión de cualquier requisito del artÃculo 170 del CPC. La Sentencia dictada contra otra que produce cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente en el juicio; Sentencia que contiene decisiones contradictorias; Sentencia dictada en apelación legalmente declarada desistida; y, Sentencia dictada en un proceso con omisión de algún trámite o diligencia esencial o de cualquier otro requisito por cuyo defecto la ley sancione con la nulidad. ¿Cuáles son los trámites o diligencias declarados esenciales por la ley? Se consideran
Trámites Esenciales en Primera o única Instancia
1° Emplazamiento De las partes en la forma prescrita por la ley.
2° Llamado a Conciliación cuando corresponda conforme a la ley.
3° Recepción de la causa a prueba cuando corresponde conforme a la ley.
4° Práctica de diligencias probatorias cuya omisión pueda producir indefensión;
5° Agregación de los instrumentos presentados por las partes, con citación o bajo los apercibimientos legales que corresponda.
6° Citación para diligencias de prueba;
7° Citación a oÃr sentencia definitiva, salvo que no proceda este trámite.
Se consideran Trámites Esenciales en Segunda Instancia:
1° Emplazamiento de las partes hecho antes que el superior conozca el recurso;
2° Agregación de los instrumentos presentados por las partes, con citación o bajo los apercibimientos legales;
3° Citación a oÃr sentencia definitiva;
4° Fijación de la causa en tabla, en la forma establecida en el artÃculo 163 CPC; y,
5° Los indicados en el artÃculo 795 del CPC numerales 3: recepción de la causa a prueba; la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podrÃa producir indefensión; 6: la citación para alguna diligencia de prueba, en caso de aplicarse el artÃculo 207 CPC (prueba en segunda instancia -excepciones anómalas; documentos; confesional).
Se consideran Trámites Esenciales en Juicios de MÃnima CuantÃa:
Sólo se consideran esenciales el emplazamiento del demandado, el acta en que se consignan las peticiones de las partes y el llamado a conciliación.
Se consideran Trámites Esenciales en Juicios de Mayor CuantÃa seguidos ante Arbitradores
Los que las partes expresen en el acto constitutivo o, en su defecto, los indicados en el artÃculo 795 N° 1 y 5 CPC (emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan).
Limitaciones al Recurso de Casación en la Forma
Son aquellas circunstancias o más bien omisiones, cuya concurrencia obsta a que el recurso pueda ser acogido, no obstante, la existencia del vicio que se invoca: La Preparación del Recurso Sobre la base de los principios de buena fe y lealtad procesal, se exige que el litigante que toma conocimiento de un vicio o error de procedimiento, lo manifieste de inmediato, a fin que pueda ser corregido y asegure la validez del juicio (artÃculos 83 y 85 CPC). En estas circunstancias, "preparar el recurso" es reclamar previa y oportunamente del error o vicio que constituye el fundamento del recurso, en los términos establecidos en el artÃculo 769 inciso 1° CPC: interposición oportuna y en todos sus grados, de los recursos establecidos por la ley para corregir el vicio o error de que se trata.
Existen ciertos casos en que no se exige la preparación, porque es material o jurÃdicamente imposible:
Cuando la ley no admite recurso alguno para reparar el vicio; Cuando el vicio se origina en el pronunciamiento mismo de la sentencia impugnada; Cuando el vicio llegó a conocimiento del recurrente, luego de dictada la sentencia; y, En la casación de una sentencia de segunda instancia por alguna de las causales de los N° 4, 6 y 7 (ultrapetita, cosa juzgada, decisiones contradictorias) del artÃculo 768 CPC, cuando no se han reclamado contra la sentencia de primera instancia que también adolecÃa de tales faltas. A Falta de Perjuicio, reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo
Dado que en definitiva el recurso de casación en la forma es un recurso de nulidad, no podemos estar ajenos al principio formativo de la protección, conforme al cual "no hay nulidad sin perjuicio".
En este caso, la exigencia se traduce en que el perjuicio sea sólo reparable con la anulación de la sentencia impugnada. Además, el vicio debe haber influido en la sentencia. (768 penúltimo inciso); el recurso podrá ser desestimado.
Orden e Completar el Fallo. ArtÃculo 768 inciso final CPC, el tribunal puede limitarse a ordenar al tribunal inferior que complete el fallo cuyo vicio es haber omitido pronunciamiento de alguna acción o excepción.
Recurso deducido contra Sentencia de Primera Instancia. Si bien el hecho que la sentencia impugnada sea de primera instancia no constituye un obstáculo para recurrir de casación, sà implica el cumplimiento de algunas normas adicionales: Debe interponerse en el plazo para deducir el recurso de apelación (10 o 5 dÃas) Si también se deduce apelación, deben interponerse conjuntamente. Apelación y Casación se verán y fallarán conjuntamente.
Efectos del Recurso de Casación
Regla General. El recurso de casación no suspende el cumplimiento del fallo impugnado (artÃculo 773 CPC), salvo que la ejecución haga imposible cumplir posteriormente el fallo que acoja el recurso casación. Excepción. El recurrente puede exigir que no se ejecute el fallo mientras el vencedor no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que dictó la sentencia impugnada, impidiendo de esta forma el cumplimiento. Esta solicitud debe presentarse junto con el recurso y sobre ella se pronuncia el tribunal que dictó la sentencia, de plano y en única instancia. Contra excepción. Los demandados en juicio ejecutivo, juicios posesorios, juicios de desahucio o de alimentos, carecen del derecho de pedir la rendición de fianza de resultas, respecto de la sentencia definitiva (no asà de interlocutorias).
Tramitación del Recurso de Casación en la Forma
Ante el Tribunal que dictó la Resolución Impugnada.
Admisibilidad. Presentado el recurso, el tribunal debe analizar: si se interpuso en tiempo y si cuenta con el patrocinio de abogado habilitado. Si el recurso no cumple esos requisitos, se declara inadmisible, sin más trámite; en contra de esa resolución procede reposición dentro de tercero dÃa. Si se cumplen los requisitos, se aplica el inciso 1° del art.197.
El tribunal remite electrónicamente al tribunal de alzada copia fiel de le resolución apelada, del recurso y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para el acabado pronunciamiento sobre el recurso.
Ante el Tribunal que debe conocer y resolver el Recurso. Certificación de ingreso. Elevado el proceso en casación, el tribunal superior debe certificar la recepción o ingreso de los antecedentes remitidos electrónicamente por el tribunal inferior; art.779 que hace aplicable el art. 200.
Admisibilidad. Debe pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad, para lo cual debe atender a las siguientes circunstancias:
- SI la sentencia es impugnable por casación;
- Si el escrito menciona expresamente el vicio o defecto en que se funda
- SI la ley que concede el recurso por la causal que se invoca;
- SI el recurso fue interpuesto dentro de plazo
- Si es patrocinado por abogado habilitado.
- Si el tribunal encuentra mérito para considerar inadmisible el recurso, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada; ésta es susceptible de ser impugnada por la vÃa del recurso de reposición, que debe ser fundado e interponerse dentro de tercero dÃa de notificada la resolución.
Tramitación previa vista de la causa. Si el tribunal estima admisible el recurso, ordenará TRAER LOS AUTOS EN RELACION, sin más trámite.
También la Corte ordenará Traer los Autos en Relación cuando declara inadmisible el recurso, pero estima posible una casación de oficio.
Vista y Fallo del Recurso. VISTA. En general, la vista del recurso se rige por las normas de la apelación, con la diferencia en la duración de los alegatos: S 1 hora; prorrogable al doble por acuerdo unánime del tribunal (artÃculo 783 CPC). PRUEBA. Cuando la causa alegada necesite de prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término prudencial que no exceda de 30 dÃas. El fallo debe emitirse en el plazo de 20 dÃas desde la vista de la causa, 806. SENTENCIA. De acogerse el Recurso. ReenvÃo. La sentencia que declara la casación, determinará el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal correspondiente.
Sentencia de reemplazo. Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales 4§, 5§, 6§, 7§ del art. 768: ultrapetita, omisión requisitos del art. 170, cosa juzgada, decisiones contradictorias, Deberá el mismo tribunal, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley. Es decir, vicios generados en la misma dictación de la sentencia casada, caso en que no opera el reenvÃo y es el tribunal de casación quien procede a dictar la Sentencia de Reemplazo, haciendo primar los principios de concentración y economÃa procesal.
Casación en la Forma y Facultades Oficiosas del Tribunal
Conforme al artÃculo 775 CPC, pueden los tribunales, conociendo por vÃa de apelación, consulta, casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio una sentencia, cuando de los antecedentes aparezca en forma manifiesta que adolece de vicios de casación. En este caso, podrán oÃr a los abogados sobre este punto, indicando el mismo tribunal los vicios sobre los cuales deben alegar. Si el defecto es la falta de fallo de alguna acción o excepción, el tribunal puede limitarse a ordenar que se complete la sentencia.
Modo Anormal de Terminar el Recurso
Desistimiento: Declaración unilateral de voluntad del recurrente. Se resuelve de plano y el mandatario no requiere facultades especiales.
